Las ayudas económicas que en España se ofrecen por nacimiento o adopción provienen del estado y de la comunidad autónoma. Son pocos los lugares donde no se contempla este beneficio, en la mayoría de casos solo existe una diferencia en el monto recibido.
Esta contemplación económica está condicionada a una renta mínima, rige desde el 1 de julio del 2007 y para acceder a ella se exige como único requisito vivir en España legalmente mínimo 2 años antes del nacimiento del niño.
La ayuda se otorga sin considerar los ingresos de la pareja o la forma de trabajo (propia o ajena), aunque que sí se considera un tope en los ingresos anuales: 11.264,01 € fue lo señalado para el 2009.
La madre debe solicitar la ayuda llamando a la agencia tributaria (901 200 345) o ingresando a la página web de esta entidad.